Por todos los argumentos y consideraciones explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas requeridas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ciudadanos KELVIS ARNALDO GARCÍA RODRIGUEZ y JAVIER ALEXANDER LÓPEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 13.496.692 y 15.236.037, respectivamente, residenciados el primero en la Calle Zamora N° 12-2, frente al autobanco Coro, y el segundo en la urbanización la Velita, bloque 16, apartamento 01-02, Coro Estado Falcón, por considerarlos incursos en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.