DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal decreta a los adolescentes, plenamente identificados en actas, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal "C", la cual consiste en la presentación periódica ante el tribunal, debiendo los mismos presentarse UNA (01) vez a la semana, por ante este tribunal en el horario comprendido de 8 a.m. a 1 p.m., (decisión que será debidamente fundamentada en sentencia que ha de dictar este tribunal), por cuanto el peligro de fuga no se encuentra acreditado en autos que sea tan inminente que merezca la imposición de una medida cautelar más grave como es la privación de libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar; en virtud que los adolescentes (están plenamente identificados, tienen arraigo en el país, tienen un domicilio fijo, son civilmente hábiles, se encuentran acompañ.....