este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ENTREGA SIN RESTRICCIONES del vehículo solicitado el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO FIESTA; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C818A25238, serial del Motor 1A25238, PLACAS GBO97Y, certificado de registro automotor N ° 8YPBP01C818A25238-2-2, al ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE ARGUELLO DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 12.509.389, residenciado en: Urbanización Santa Irene, Calle Caroní, casa sin numero, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0412-9660610; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento, ordenando la entrega del vehículo. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación......