Así las cosas, observa este Sentenciador que la suma de dinero demandada por la parte actora el 25 de mayo de 2012, según el cálculo realizado (BOLIVARES MIL DIECISIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.017.42), es una cantidad inferior a la suma del valor de tres mil Unidades Tributarias (3.000 U. T.) para la fecha. Adicionalmente, aún en el caso que se haga dicho cálculo hasta la fecha en cual este Tribunal dictó la Sentencia que se recurre, es decir, multiplicando dicho salario (Bs. 929,15), por el período comprendido desde el 26 de mayo de 2009 al 07 de marzo de 2014, para un total de cuatro (04) años y diez (10) meses vale decir, 1760 días, lo cual arroja la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 1635,30); como puede evidenciarse, aún es ese caso esa cantidad es muy inferior a BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA MIL EXACTOS (Bs. 270.000,00), por lo cual resulta forzoso declarar el presente Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada, IN.....