Por consiguiente, y en aras de velar por la correcta instauración del juicio y sus respectivas incidencias, velando además por hacer valer el derecho a la defensa de todas y cada una de las partes en juicio, es por lo que conforme a lo preceptuado en los artículos 212 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de las actuaciones contenidas en el presente expediente contentivas del lapso probatorio, reponiéndose la causa al estado de practicar la citación de la co-demandada de autos COCOLOKO C.A. a fin que la misma proceda a dar contestación a la demanda intentada en su contra. Cúmplase.-