Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, acuerda, de conformidad con el artículo 647, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la medida la medida de libertad asistida, que por un (1) año se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma no cumplió con los objetivos para los que fue impuesta, por la de reglas de conducta, hasta el día dos (2) de agosto de dos mil tres (2003), consistentes éstas en realizar dos (2) terápias psiquiátricas y remitir sus constancias y sus resultas a este despacho. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Maria Rodriguez