Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que se inicio por denuncia y por ende debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la fiscalia, de que se decrete una medida cautelar, este tribunal la acuerda de conformidad el artículo 582, en su literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistiendo en la obligacion de presentarse ante el comando policial de cumarebo cada ocho días, el cual deberá informar mensualmente al tribunal. Tercero: En cuanto a la libertad plena del adolescente y el procedmiento por .....