este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigilar y controlar de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la sanción que por Admisión de los Hechos le fuese impuesta al mencionado Adolescente por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/03/2012; la cual consiste en UN(01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, Notifíquesele al adolescente y a la victima de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase