Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa, en contra de los Adolescentes DATOS OMITIDOS POR CAUSA LEGAL por estar presuntamente incursos en la comisión del delito denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 05 y numerales 1,2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con lo que dispone el articulo 227 del Código penal venezolano, a través del procedimiento ordinario tal como lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual aplicamos supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgáni.....