En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, NIEGA la solicitud de vehículo planteada por el abogado Nelson Manuel García Arevalo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.773.040, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula 56.112, en su carácter de abogado y defensor privado del ciudadano: QUINTÓN JOSÉ HERNÁNDEZ CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad V-9.401.400, sobre un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: coupe; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: Color: Azul; Placas: ADV-29Y; Serial de Carrocería: 8Z1SC164WV33498; Serial de Motor: WV33498, ello a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser improcedente la entrega del referido bien, según las consideraciones esbozadas en la parte motiva de la pres.....