INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, promovida por el ciudadano ROLANDO DANIEL QUIROGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.358.991, de este domicilio, actuando en su propio nombre, derecho y representación, debidamente asistido por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.999; por ser contraria al orden público y a disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil.