referido artículo. Y así se decide.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente al señalado en los ordinales 4° y 5°. SEGUNDO: en consecuencia de lo anterior, la parte demandada debe dar contestación a la demanda dentro del plazo indicado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado, por haber resultado vencido en la presente incidencia. Y así se de.....