Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones anteriormente indicadas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la impugnación propuesta por el ciudadano ANGEL GABRIEL CAPIELO ARIAS, debidamente identificado en autos, asistido por el Abg. HELIAN SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 272.275. En consecuencia, se tiene como válido el instrumento poder consignado por el Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.658, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL CARANELLINO ROJAS, plenamente identificada en autos, quedando validas todas las actuaciones realizadas por el prenombrado abogado en ejercicio del mencionado mandato y así se decide.-