En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARY LUZ GAMERO LEAL, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: JORMALYS SOFIA RODRIGUEZ GAMERO, MARIO JESUS RODRIGUEZ GAMERO y PAOLA SOFIA RODRIGUEZ GAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.628.397, V-19.823.101, V-31.197.161, con domicilio en la calle Campo Elias, Casa Nº 14, Sector Las Guineas de la Ciudad de Santa.....