DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, seguida en contra de el Ciudadano: JOSE LUIS DELGADO, Venezolano, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-13.616.792, de 22 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Con Fecha de Nacimiento 03-01-78, de Profesión Indefinida, Natural y Residenciado, En La Calle Popular, Casa Sin N°, del Barrio Curazaito, Coro, Estado, Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas, no existen elementos suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de Autos. En consecuencia, Notifíquese a las partes mediante boletas. Cúmplase.-
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