DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, a los ciudadanos MANUEL ANTONIO CHIRINOS BONIEL, ALEXIS JOSÉ CORONEL GUTIERREZ, MARTIN CASTRO BARRIOS Y JHOAN JOSÉ NAVA ZALAZAR, antes identificados, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 3° y 4°, acordando, que los ciudadanos, tienen que cumplir con los siguientes compromiso, PRIMERO: presentarse cada Quince (15) días por ante la Fiscalía Decima del Ministerio Público, y SEGUNDO: Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. En consecuencia líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía.....