III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos AURELIO VARGAS MARTÍN y DOLORES ANUNCIACIÓN BUFI DE VARGAS contra la sociedad mercantil INVERSIONES SOL 1 C.A., ambas partes plenamente identificadas en el texto del presente fallo, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios.
Se declara RESUELTO el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 11 de Febrero de 1998, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 26, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tenía por objeto el apartamento distinguido como SUITE N° 4, piso 4 del Edificio Cayo Manglar Resort.
Se condena a la parte demandada a recibir el i.....