Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO, presentado por el imputado OTTO GREGORIO CASTRO BONILLA, con el consentimiento expreso de la representación Fiscal y de la victima. SEGUNDO: Seguidamente el ciudadano Juez, impuesta la Medida procede a informar al imputado de las obligaciones a la cual ha quedado sometido conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal, imponiendo al imputado de dicho procedimiento, procediendo a dar lectura del mismo. Seguidamente el imputado se comprometió a cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guardia y custodia ante las causa inactivas de este Tribunal. Es todo
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL F. TORRES M.