Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena al querellante que cumpla con este requisito en el plazo de tres días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 296, segundo aparte ejusdem. Y Así Se Decide. Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABOG. ALEXANDER GONZÁLEZ