En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jonny Tovar, en representación de la ciudadana EUNICE AMAYA, contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de una letra de cambio, intentara ROSALINA LUGO ALVARADO, contra la apelante y sin lugar la reconvención planteada por ésta; de acuerdo a los razonamientos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara con lugar la demanda de cobro de una letra de cambio promovida por la ciudadana ROSALINA LUGO ALVARADO contra la ciudadana EUNICE AMAYA, a quien se condena a pagar a la primera, las siguientes cantidades: 2.1.- diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000.....