quien suscribe admite dichas pruebas, salvo su valoración en la sentencia definitiva, pero, deja establecido que la controversia versa sobre la denuncia hecha contra la Juez ante la Rectoría Judicial en concordancia con el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al recurso de queja previsto en el artículo 829 eiusdem y que de ser admitido, según el artículo 844, obliga al Juez a inhibirse, recurso que no es más que una demanda para exigir la responsabilidad civil del Juez por daños y perjuicios.