este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda una prórroga de un (01) año para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que actualmente pesa sobre los ciudadanos JOSE LUIS ALVARADO NAVAS y ENMER RADAMES QUERALES, identificados en autos, contándose dicho lapso de prórroga desde el 31-07-2008 hasta el día 31 de Julio de 2009, medida de privación judicial preventiva de libertad que cumplen por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, art.....