En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE COELLO, ENDRIKS HERNANDEZ COELLO Y JESUS ANTONIO SIVIRA por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY ANTONIO LÓPEZ MORALES, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos co.....