En cuanto al desistimiento, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice así: "...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento...", declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem, que textualmente dice: "...El desistimiento del procedimiento solamente extingue la causa,..."; 2) Se ordena de oficio el desglose del expediente de la Letra de Cambio Original, recaudos que acompañó al escrito libelar y entréguese a la parte interesada, previa certificación por secretaría de la copia fotostática de dicho recaudo, de conformidad con los Artículos
111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y déjense en .....