Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BERTHO JOSE LEON RUIZ y DROCIA ENDRINA BRACHO SEMECO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído desde el 02 de Febrero de 1.976, por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los referidos ciudadanos.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.