administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: NEGDY MARINA QUEVEDO y ANGEL JOSE CHIRINOS ARDOSGONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.602.792 y V-4.474.157 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WUILIAN YAMIL RIERA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.174.985, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 55.568 y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.