Este Tribunal del Municipio Mauroa del estado Falcón de manera extemporánea pasa a decidir; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE ORDENA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs.25.600,00), que viene a representar el saldo total adeudado, por los conceptos o materiales entregados que se especifican en los instrumentos (facturas) que corresponden a el rubro, que conforman el legajo el cual se acompaña en el Libelo de la Demanda. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que exigible la obligación del 01 de abril del 2009 hasta la fecha de introducir la demanda calculado al uno por ciento (1%) mensual, que es la cantidad de Tres Mil Trescientos Veintiocho Bolívares (Bs.3.32.....