En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil (actualmente Oficina de Registro y Control Civil) del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, Los cuales se encuentran separados de hecho por mas de cinco (05) años, considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente sus pedimento; es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y con base en lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO COLON GONZALEZ y .....