DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación en contra del ciudadano JUVENAL WILLIAM GUTIERREZ SANCHEZ, por los delitos de CORRUPCION PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2, de la ley contra la corrupción, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho a una mujer libre de violencia, el delito de SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 73 ley contra la corrupción, en perjuicio de OCSALIDA MILEIVI YAGUA ALVAREZ y EL ESTADO VENEZ.....