este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano: DAVID ENRIQUE ACOSTA CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-25.440.454, de profesión u oficio Albañil, residenciado Calle José Félix Rivas con calle Bonalde, sector Zumurucuare a dos cuadras de la escuela Julio Cesar Parra de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.