este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano RAED SAID ABOUCHALBAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.202.122, con domicilio en Calle Garcés, con callejón Hospital, casa numero 54, sector mercado viejo, arriba del negocio variedades raquia, coro, estado Falcón, quien en su condición de Víctima Directa en causa penal signada bajo el N° MP-344693-2015, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en.....