este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la perención de la instancia, y por ende el cierre y archivo del expediente, una vez transcurridos los lapsos recursivos. Se consideran notificadas las partes, de acuerdo al principio de notificación única.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DE.....