III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho que han sido previamente explanadas, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucacas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, ciudadana JUAN FRANCISCA ANTONIA LOYO, plenamente identificada en autos, referida a la Falta de Competencia del Tribunal en razón de la materia. SEGUNDO: Se declara competente este Juzgado para seguir conociendo de la presente acción de REIVINDICACION. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.