Por los planteamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 4° del articulo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 5° del articulo 340 eiusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la acumulación de pretensiones.
CUARTO: Siendo que las partes se encuentran a derecho de acuerdo a la nota de secretaría de fecha 30 de julio de 2025, del abocamiento de la Juez de este despacho, no s.....