DECISION.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado GLENDA OVIEDO RANGEL, de actuar en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los _______ días del mes de Septiembre de 2003, siendo las ___________. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez Presidente,
ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES C.
LA Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.