Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA al Ciudadano JOSÉ TOMÁS MIQUILENA TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior en Contabilidad, titular de la Cédula de identidad N° 12.488.681, con domicilio en la Urbanización Cruz verde, Sector Cinco, calle 02, casa N° 05, vereda 06, Coro, Estado Falcón, actualmente gozando del beneficio de Confinamiento en el sector Monte Piedad, Edificio N° 71, Piso 02, apartamento 05, Parroquia 23 de Enero, Caracas, con prestación cada Quince días ante la Jefatura Civil de la referida Parroquia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al Ciudadano JOSÉ TOMAS TELLERIA MIQUILENA. Comuníquese a través de oficio lo acordado al.....