Este tribunal procede a efectuar el cómputo según lo prevé el artículo 482 del código orgánico procesal penal en aplicación supletoria del artículo 537 en concordancia con el parágrafo segundo del Art. 622 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Por lo cual tomando en consideración que el precitado adolescente, fue detenido en fecha 4 de Mayo de 2005, por lo que computado a su favor la detención transcurrida desde ese día, hasta el día de hoy se observa que ha cumplido cuatro (4) meses faltándole por cumplir dos ( 2) meses cumpliendo la sanción impuesta en fecha: cuatro ( 4 ) de Noviembre de 2005 en consecuencia remítase la respectiva boleta informativa al sancionado, al fiscal, a la defensa, con copia certificada del presente computo, Librése oficio a la Dirección del Centro de Diagnostico y tratamiento para varones, y remítase la correspondiente copia certificada del presente computo.Cúmplase
La Juez de Ejecución de la Sección Adolescente
Abg. MI.....