Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado: Ydel Segundo Colina Reyes, venezolano, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.708.797, de profesión indefinida, natural de la Población de San Luis y residenciado en la Calle Libertad, casa, número 03, Sector Bobare, Coro, Estado Falcón, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenidas en los artículos 256 ordinales. 3° y 4° y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación cada quince días, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la localidad de este Estado y la Obligación de cumplir cabalmente con la Medida acordada.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sép.....