Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actas policiales, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción la privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y en atención a su declaración, éste tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven imputado someterse al cuidado y vigilancia de la Defensoría Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación especializada respecto al problema de consumo de drogas que ha manifestado e.....