Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede inquilinaria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESALOJO, incoada por el Ciudadano ZOTICO ARCADIO CASTRO GONZALEZ, en contra del ciudadano ISKANDAR ELÍAS KILSI AGAMI, en consecuencia, se ordena la entrega de inmueble objeto de la presente acción libre de bienes y personas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano ISKANDAR ELÍAS KILSI AGAMI, en contra del ciudadano ZOTICO ARCADIO CASTRO GONZALEZ, de conceder la prorroga legal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.