Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por el ciudadano CARLOS LUIS NAVARRO LA CONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.641.347, domiciliado en el Municipio Democracia, carretera Urumaco, sector la Pastora, Parroquia Pedregal del Estado Falcón. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por FLETEROS LA GAVIOTA S.A., representada por su apoderado judicial JESUS MEDINA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 53.870.