D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien no posee cédula de identidad personal, y fuere identificado ante este Despacho mediante acta de nacimiento, y manifestó ser de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 29/11/97, residenciado en el sector Creolandia, calle Zamora, casa sin número, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de los denominados, CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO CALIFICADO previstos en el artículo 453 numeral 2, del Código Penal, las siguientes medidas ca.....