PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, interpuesta contra los Ciudadanos WILFREDO RAMON NARANJO titular de la cedula de identidad numero V: 7.924.096.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes; Se Declara Sin lugar las excepciones propuestas en el escrito de descargo presentado por el Abogado privado.
TERCERO: El Tribunal le informa al Acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo que el Acusado ciudadano WILFREDO RAMON NARANJO, manifesta en forma voluntaria, sin apremio ni coacción alguna, que NO admitía los hechos.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público con relación a los Ciudadanos WILFREDO RAMON NARANJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del texto adjetivo penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de nuestra ley especial.
QUINTO: Se mantiene las Medidas de protección y seguridad dictadas a favor de l.....