En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado que ha declarado su incompetencia subjetiva y en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición, se le ordena que oficie a la Rectoría Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación de un Juez Accidental, para que siga conociendo de la causa principal.