En tal sentido, analizados los alegatos y particulares a que se contrae la presente solicitud, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos GUSTAVO XAVIER HURTADO COLINA y XIOMARA GREGORIA COELLO COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.698.833 y V-14.802.911, respectivamente, domiciliados en el sector La Idea de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón. Déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.