este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta al ciudadano YRME JESÚS ZAVALA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.307.202, precalificando como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretandose como sitio de reclusión la siguiente dirección: Sector Sábana Larga, calle 8, casa s/n, después de la licorería Cuchi, Municipio Colina, , Estado Falcón, Teléfono: 0426-765-2835(perteneciente a su mamá Irma Chirinos). Se decreta el procedimeinto ordinario a tenor del artículo 373 del COPP y aprehensión en flagrancia artículo 234 del COPP.