En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio cuarto (04), presentado por la ciudadana EDUANNYS JOSE NAVARRO BUSTAMANTE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.660.505, domiciliado (a) en el Sector La Cañada, calle Las Flores y callejón Javier, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado NILDA FRANCISCA REYES MUJICA, Inpreabogado N° 285.432; en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra el ciudadan.....