Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al imputado ALEXANDER RAMON PETIT SANCHEZ, de la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Quince días a partir de la presente fecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Cuarta del Estado Falcón con sede en Coro, por lo presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese la Boleta de Libertad. Quedaron Notificadas las partes de la publicación de esta decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
El Secretario
Abg. Saturno José Ramírez Zorrilla
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