este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitada por el penado JOSÉ GREGORIO ULACIO, Venezolano, mayor de edad, de 23 años, soltero, mecánico, nacido en Coro el 30-1-1985, residenciado en el Sector Bobare casa sin número, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-147.349.427, quien fue sentenciado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello por no cumplir de forma concurrente con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las exigencias del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.