En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a localización y captura de los aludidos ciudadano. Todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; que una vez detenido se servirán trasladarlo a este Juzgado del circuito Judicial Penal de la ciudad de Coro, Estado Falcón, con las seguridades del caso, a objeto de celebrar la Audienc.....